Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal del año 2000 es el cuerpo legal que reemplazó al Código de Procedimiento Penal vigente en Chile desde el año 1906.
Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile. Este texto vino a reemplazar el antiguo sistema procesal penal vigente desde el año 1906, expresado mediante el Código de Procedimiento Penal. El Código Procesal Penal se enmarca dentro de la denominada reforma procesal penal que incluye, entre otros, una reforma constitucional, la creación del Ministerio Público y nuevos tribunales de justicia, además de la Defensoría Pública.

Tabla de contenido

Historia y génesis del Código Procesal Penal

Los orígenes del Código Procesal Penal se remontan al año 1992, en el cual la Corporación de Promoción Universitaria (CPU) realizó un seminario internacional para analizar las iniciativas que a nivel regional se encontraban en proceso de discusión o de implementación para sustituir los procesos predominantemente escritos por juicios orales. A comienzos del año 1993, con el impulso de CPU y la Fundación Paz Ciudadana, se constituye un foro en que participan académicos y abogados penalistas y procesalistas para discutir el proceso penal chileno y la elaboración de proyectos para una reforma futura.

En junio de 1995 se inició la tramitación parlamentaria, la cual fue liderada por el Ministerio de Justicia. Después de 5 años de trabajo legislativo, el 29 de agosto de 2000, se aprobó por el Congreso y se publicó en el Diario Oficial el día 12 de octubre de 2000. En conjunto con esta Reforma se dictaron nuevos textos legales y se efectuaron otras reformas a otros cuerpos legales. Respecto a la creación del ministerio público, se presentó al Congreso en marzo de 1996 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 1997. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se presentó en marzo de 1998 y se publicó en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1999. La ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales fue presentada en noviembre de 1998 y publicada el 9 de marzo de 2000. El proyecto que crea la Defensoría Penal Pública se presentó al Congreso en julio de 1999 y fue publicado el día 10 de marzo de 2001.

Respecto a las fuentes del nuevo Código Procedimental, este tuvo como fuente principal el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el Código Procesal Penal Italiano, el Código Procesal Penal del Perú y el Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

Principales innovaciones en el Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal establece, sin lugar a dudas, un sistema acusatorio, el cual parte de la base de la separación de labores de investigación y acusación con respecto a la labor de sentenciador.

Por esto se creó una nueva institución de carácter constitucional denominada Ministerio Público, encargada de la investigación de los hechos delictivos. Los Fiscales son los responsables de dirigir la investigación, auxiliados por la Policía de Investigaciones y por Carabineros. Como contrapartida al investigador y acusador se crea la Defensoría Penal Pública, quien velará por la defensa de aquellos imputados que carezcan de defensor (abogado) privado.

Como ente controlador de las garantías constitucionales en la fase de investigación, impidiendo los excesos de la fiscalía, se crea un órgano jurisdiccional, nuevo, denominado Juez de Garantía. Este tribunal de carácter unipersonal, letrado (el juez necesariamente debe ser abogado) y de derecho además cumple con otras funciones especialmente señaladas en el Código Procesal Penal.

Por otra parte, se establece un Tribunal colegiado, letrado y de derecho que será el encargado de dictar la sentencia definitiva condenatoria o absolutoria en el Juicio Oral.

Otra innovación importante es la calidad que asume en el proceso penal la víctima del delito, ésta pasa a ser titular de derechos y facultades procesales, sin perjuicio de la querella o acción civil que pueda intentar en contra del imputado.

Respecto al procedimiento del juicio oral, éste se desenvuelve en tres etapas principales:

  • Una primera etapa de Investigación, que estará a cargo del fiscal respectivo y que se irá desarrollando a través de diversas audiencias ante el juez de garantía siendo la más importante la "audiencia de formalización de la investigación".
  • Una segunda etapa que se refiere a la Preparación del Juicio Oral, la cual se verificará después de cerrada la investigación y en una audiencia ante el Juez de Garantía. En esta audiencia se dará a conocer la Acusación interpuesta por la fiscalía en contra del autor o autores del delito.
  • Por último, una tercera etapa, que se refiere al Juicio Oral, que se desarrolla precisamente ante el tribunal colegiado, oral en lo penal. Se caracteriza por ser oral, público y contradictorio. En esta etapa se deben rendir todos los medios de prueba, salvo excepciones que estudiaremos en su oportunidad.
  • Como se verá, las diferencias con el procedimiento del Código de 1906 son tajantes: en este antiguo sistema primaba la escrituración, el secreto, la existencia de un solo tribunal que investiga, acusa y sentencia, sin ningún respeto por las garantías constitucionales.

Estructura del Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal se encuentra dividido en 4 Libros más un Título Final, con 485 artículos y un artículo transitorio.

Libro Primero del Código Procesal Penal: "Disposiciones Generales", regulado desde el artículo 1° al 165 y dividido en 7 títulos:

  • Título I: Principios Básicos (artículos 1 a 13).
  • Título II: Actividad Procesal (artículos 14 a 52).
  • Título III: Acción Penal (artículos 53 a 68).
  • Título IV: Sujetos Procesales (artículos 69 a 121).
  • Título V: Medidas Cautelares Personales (artículos 122 a 156).
  • Título VI : Medidas Cautelares Reales (artículos 157 a 158).
  • Título VII: Nulidades Procesales (artículos 159 a 165).

Libro Segundo del Código Procesal Penal: "Procedimiento Ordinario", regulado desde el artículo 166 al 351 y dividido en 3 títulos:

  • Título I: Etapa de Investigación (artículos 166 a 258).
  • Título II: Preparación del Juicio Oral (artículos 259 a 280).
  • Título III: Juicio Oral (artículos 281 a 351).

Libro Tercero del Código Procesal Penal: "Recursos Procesales Penales", regulado desde el artículo 352 al 387 y dividido en 4 títulos:

  • Título I: Disposiciones Generales (artículos 352 a 361).
  • Título II: Recurso de Reposición (artículos 362 a 363).
  • Título III: Recurso de Apelación (artículos 364 a 371).
  • Título IV: Recurso de Nulidad (artículos 372 a 387).

Libro Cuarto del Código Procesal Penal: "Procedimientos Especiales y Ejecución", regulado desde el artículo 388 al 482 y dividido en 8 títulos:

  • Título I: Procedimiento Simplificado (artículos 388 al 399).
  • Título II: Procedimiento por Delito de Acción Privada (artículos 400 a 405).
  • Título III: Procedimiento Abreviado (artículos 406 a 415).
  • Título IV: Procedimiento de desafuero (artículos 416 a 423).
  • Título V: Querella de Capítulos (artículos 424 a 430).
  • Título VI: Extradición (artículos 431 a 454).
  • Título VII: Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad (artículos 455 a 465).
  • Título VIII: Ejecución de las Sentencias Condenatorias y Medidas de Seguridad (artículos 466 a 482).
  • Título Final: Entrada en vigencia del Código Procesal Penal, regulado desde el artículo 483 a 485, más un artículo transitorio.

Aplicación del Código Procesal Penal

De acuerdo al artículo 483 del Título Final del Código Procesal Penal, las disposiciones de este cuerpo legal sólo se aplican a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En cuanto a su entrada en vigencia se hacen las siguientes distinciones:

a) Respecto de hechos acaecidos en el territorio nacional:

  • Cuarta y Novena Regiones: 16 de diciembre de 2000.
  • Segunda, Tercera y Séptima Regiones: 16 de octubre de 2001.
  • Primera, Undécima y Duodécima Regiones: 16 de diciembre de 2002.
  • Quinta, Sexta, Octava y Décima Regiones: 16 de diciembre de 2003.
  • Región Metropolitana: 16 de junio de 2005.

b) Respecto de hechos acaecidos en el extranjero: En este caso entró a regir el Código Procesal Penal a partir de la vigencia en la Región Metropolitana, es decir, desde el 16 de junio de 2005.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.