Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado es aquel que reemplaza al juicio oral, en los casos en que la ley lo autoriza y así lo consiente el imputado.
Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se reglamenta en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Se trata de un procedimiento especial que reemplaza al juicio oral, en los casos en que la ley lo autoriza y así lo consiente el imputado.

Tabla de contenido

Acerca del procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es una "salida alternativa" al juicio oral, si tomamos en sentido amplio esta expresión, ya que si se tramita un procedimiento abreviado, no existirá juicio oral. Se trata de una eficaz herramienta para descongestionar el sistema procesal penal, de manera de precipitar una decisión judicial: será el juez de garantía, sin necesidad de acudir al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, el que dictará la absolución o condena de una persona.

Siendo una renuncia por parte del imputado, a su derecho de juicio oral ante un tribunal colegiado como es el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, para que pueda accederse al procedimiento abreviado, se requiere del consentimiento del acusado.

Es por ello que el primer papel que debe asumir el juez de garantía, es precisamente controlar el consentimiento en cuanto a la libertad, realidad e información con que se ha prestado por el perseguido penalmente. Se trata de una renuncia al juicio oral, no la renuncia a un juicio. En el procedimiento abreviado, existe juicio, dicho juicio termina por una sentencia y dicha resolución puede ser absolutoria o condenatoria (generalmente será condenatoria).

Presupuestos de aplicación del procedimiento abreviado

Para aplicar el procedimiento abreviado, conocerlo y fallarlo, en la audiencia se requiere cumplir con los siguientes presupuestos:

  • Que los hechos respecto de, los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no sea superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo,
  • Tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, o bien,
  • Cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas, y
  • Que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impide,la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados.

Oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado

El legislador nos ha señalado que el procedimiento abreviado puede ser acordado en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral. Pero se exige que se haya formalizado la investigación previamente.

Para determinar el momento procesal se debe distinguir si se ha formulado acusación o no.

  • Si no se hubiere formulado acusación, el fiscal y el querellante, en su caso la formularán verbalmente, en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud, citando a todos los intervinientes.
  • Si se hubiere deducido acusación, el fiscal y el acusador particular podrán modificarla con el fin de permitir la tramitación del procedimiento abreviado.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, respecto de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1° o 2° de este artículo.

Si el juez de garantía no admite el procedimiento abreviado, se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas y lo mismo respecto a las modificaciones.

Oposición del querellante al procedimiento abreviado

El querellante puede oponerse a la solicitud de procedimiento abreviado; pero en este caso sólo puede oponerse al procedimiento cuando en su acusación particular:

  • Hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite de 5 años, o
  • Haya atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite de 5 años.

Intervención ante el juez de garantía

Antes de resolver la solicitud del fiscal, el juez de garantía consulta al acusado a fin de asegurarse que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle y, especialmente, que no ha sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros.

La resolución del juez de garantía frente a la solicitud de procedimiento abreviado, puede ser de aceptación o rechazo.

a) El juez acepta la solicitud del fiscal y la aceptación del imputado, siempre y cuando:

  • Los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad al procedimiento abreviado, La pena solicitada por el fiscal no sea superior a 5 años, y
  • Verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.

b) Cuando el juez de garantía estime que no se han cumplido todos los antecedentes, o cuando considerare fundada la oposición del querellante, rechaza la solicitud de procedimiento abreviado y dicta el auto de apertura del juicio oral.

Consecuencias del rechazo por parte del juez de garantía. En este caso, se tienen por no formuladas, para todos los efectos legales, la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes ya señalados. También se tiene por no formuladas las modificaciones de la acusación o de la acusación particular efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento.

Tramitación del procedimiento abreviado

Acordado el procedimiento abreviado, el juez de garantía debe abrir el debate, y otorgar la palabra al fiscal, quien efectúa una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.

Terminada la intervención del fiscal, se da la palabra a los demás intervinientes, por ejemplo el querellante. La exposición final corresponde siempre al acusado.

Sanciones al fiscal que no asista o abandone la audiencia injustificadamente. A la inasistencia o abandono injustificado del fiscal a la audiencia del procedimiento abreviado o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo 269 del Código Procesal Penal. Vale decir, el tribunal deberá subsanar dicha circunstancia, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Fallo en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el juez dicta sentencia condenatoria o absolutoria. Si el juez de garantía estima que la sentencia debe ser condenatoria, no puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. Además, la sentencia condenatoria no puede emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas en la ley, cuando corresponda. La ley ha establecido una limitante al juez de garantía respecto a la acción civil que emane del delito. Esta limitación está referida a que la sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta.

Contenido de la sentencia en el juicio abreviado

La sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendrá:

  • La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes;
  • La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste;
  • La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en libertad, según el artículo 297 del Código Procesal Penal;
  • Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo;
  • La resolución que condenare o absolviere al acusado;
  • El pronunciamiento sobre las costas, y
  • La firma del juez de garantía que la hubiere dictado.

Si la sentencia es condenatoria fijará las penas y se pronuncia sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condena a una pena temporal debe expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

Apelación al fallo que resuelve en el juicio abreviado

La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo es impugnable por apelación, que se debe conceder en ambos efectos. En el conocimiento del recurso de apelación la Corte puede pronunciarse acerca de la concurrencia de los presupuestos del procedimiento abreviado.

El recurso de apelación es aquel acto jurídico procesal de parte agraviada y por el cual se solicita al tribunal superior jerárquico que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.