Notificación por Estado Diario

La notificación por estado diario es un acto jurídico procesal que se materializa a través un estado electrónico disponible en línea.
Notificación por Estado Diario

La notificación por estado diario se ordena en los artículos 50 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta modalidad de notificación se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día.

Tabla de contenido

Concepto de notificación por estado diario

La notificación por estado diario es un acto jurídico procesal, por el cual se incluye en un estado electrónico, disponible diariamente en la página web del Poder Judicial, el número de resoluciones, debidamente individualizadas, dictadas en un procedimiento. Antaño, a modo de anecdóta, el estado diario consistía en hojas de papel ubicadas dentro de vitrinas que se encontraban disponibles para su consulta en espacios públicos de los tribunales de justicia.

Las notificaciones son actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o la resolución judicial misma.

Artículo 50 CPC (Código de Procedimiento Civil)

Estamos frente a la regla general, de conformidad al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil: "Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial con las indicaciones que el inciso siguiente expresa.

Se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras y, además, por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter si son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas.

Estos estados se mantendrán en la página web del Poder Judicial durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado.

La notificación efectuada conforme a este artículo será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte."

Contenido de estado diario electrónico

El estado diario electrónico incluye:

  • Un encabezado con la fecha del día en que se forme,
  • Rol de la causa, expresado en cifras y letras,
  • Los apellidos del demandante y demandado,
  • Todas las causas en que se haya dictado resolución ese día, y
  • El número de resoluciones dictadas en cada una de ellas.

Se debe mantener durante tres días en la página web del Poder Judicial en una forma que impida hacerle cambios. Luego, con fines pedagógicos, te invitamos a revisar el estadio diario electrónico, para ello, haz clic en el siguiente enlace: Oficina Judicial Virtual.

Resoluciones que se notifican por estado diario

Las resoluciones judiciales que se notifican por el estado diario son las siguientes:

  • La primera notificación en una gestión judicial al demandante.
  • Las resoluciones del artículo 48 cuando la parte no cumpla con la obligación impuesta en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.
  • En todos los demás casos señalados en la ley; así, por ejemplo, la sentencia definitiva de segunda instancia, la resolución que recibe el incidente a prueba.

La notificación efectuada conforme al estado diario electrónico será nula en el evento de que no sea posible la visualización de la resolución judicial en el estado diario debido a problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Tal circunstancia podrá declararse de oficio o a petición de parte mediante un certificado digital. Así lo expresa el inciso final del artículos 50 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestra jurisprudencia ha fallado que una resolución judicial "se entiende notificada por el estado diario a las partes por el hecho de aparecer en él, aunque en la constancia (en el estado) no figure el nombre de alguna de ellas" (Corte Suprema, Repertorio Código de Procedimiento Civil, año 1970, p. 100).

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.