Querella de Capítulos

La querella de capítulos es un procedimiento que se sigue en contra de jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público.
Querella de Capítulos

La querella de capítulos se establece en los artículos 424 al 430 del Código Procesal Penal. Se trata de un procedimiento cuyo propósito es el establecimiento de la responsabilidad penal de jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público, por actos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Tabla de contenido

Concepto de la querella de capítulos

La querella de capítulos es aquel procedimiento penal especial que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importen una infracción penada por la ley. En este sentido se pronuncia el artículo 424 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Por lo tanto, este procedimiento se debe seguir cuando una de las siguientes personas está involucrada, como autor, cómplice o encubridor:

  • Los jueces,
  • Los fiscales judiciales, y
  • Los fiscales del ministerio público.

Con todo, si en el mismo procedimiento aparecen implicados otros individuos que no fueren jueces, fiscales judiciales o fiscales del ministerio público, se sigue adelante en relación con ellos.

Solicitud de admisibilidad de los capítulos de acusación

Acción penal pública. Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estima que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación.

En el escrito de querella se especifican los capítulos de acusación, y se indican los hechos que constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado. Igual declaración de desafuero requiere el fiscal si, durante la investigación, quiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.

Acción penal privada. Si se trata de un delito de acción privada, el querellante debe ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación por el juez de garantía la querella que hubiere presentado por el delito.

Delito flagrante del juez o fiscal

Si un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público es detenido por habérsele sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pone inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, remite la copia del registro de las diligencias que se hubieren practicado y que fueren conducentes para resolver el asunto.

Efectos de la admisibilidad de la querella de capítulos

Cuando por sentencia firme se hubieren declarado admisibles todos o alguno de los capítulos de acusación, el funcionario capitulado queda suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento penal continúa de acuerdo a las reglas generales de la acción deducida, sea pública o privada.

Si el fiscal cerró la investigación, el juez de garantía fija de inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral, la que debe verificarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de garantía.

A su vez, la audiencia del juicio oral debe iniciarse dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. Con todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas generales cuando el imputado lo solicita para preparar su defensa.

Efectos de la inadmisibilidad de la querella de capítulos

Si el fiscal cerró la investigación, y la Corte de Apelaciones declara inadmisibles todos los capítulos de acusación comprendidos en la querella, tal resolución produce los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del juez, fiscal judicial o fiscal del ministerio público favorecido con aquella declaración.

El artículo 251 del Código Procesal Penal dispone los efectos del sobreseimiento definitivo. El precepto señala que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.

Si se tratare de un delito de acción penal privada, el juez de garantía no admite a tramitación la querella que ante él se hubiere presentado y archivará los antecedentes.

Apelación del fallo que resuelve la querella de capítulos

La resolución que se pronunciaré sobre la querella de capítulos es apelable para ante la Corte Suprema. Así lo dispone el artículo 427 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.