Procedimiento de Extradición

Según el Código Procesal Penal, el procedimiento de extradición distingue dos especies: la extradicion pasiva y la extradicion activa.
Procedimiento de Extradición

El juicio o procedimiento de extradición se dispone en los artículos 431 al 454 del Código Procesal Penal. Asimismo, la extradición aparece reglamentada en diversos tratados internacionales que nuestro país suscribe con países tales como Colombia, España o Gran Bretaña.

Tabla de contenido

Concepto de extradición

El procedimiento de extradición no está definido en el Código Procesal Penal, es la doctrina quien se preocupa de su concepto. La extradición, siguiendo al profesor Enrique Cury, es aquel procedimiento penal especial por el cual un Estado solicita a otro Estado la entrega de un determinado individuo que ha cometido un determinado delito para procesarlo o para aplicarle una pena.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Clases de extradición. En nuestra legislación existen dos tipos de extradición, la extradición activa y la extradición pasiva dependiendo del Estado que solicita la extradición.

Presupuestos de la extradición. Para que proceda la extradición se ha señalado por la doctrina que los siguientes son los presupuestos que deben concurrir para su procedencia:

a) La extradición se rige por las normas contempladas en el Tratado respectivo. En el evento que no haya tratado, se aplica el principio de reciprocidad entre los Estados.

b) En relación con la calidad del hecho delictivo:

  • Debe ser considerado como delito por ambos Estados.
  • Debe ser de cierta gravedad. Pena superior a un año.
  • Debe tratarse de un delito común.

c) Respecto a la punibilidad del hecho delictivo, debe tenerse presente:

  • Que no debe haber prescrito la acción penal ni la pena;
  • Que no obsta a la extradición la amnistía que el Estado requerido hubiere aplicado respecto del hecho;
  • Que no procede la extradición si ya se cumplió condena en el Estado requerido por el delito que le sirve de base; o se ha pronunciado una sentencia absolutoria; o todavía hay juicio pendiente en el Estado requerido;
  • Que en caso de haberse concedido la extradición, no cabe la ejecución de la pena de muerte por el delito motivo de la solicitud.

d) En relación a la calidad del delincuente: No se contemplan requisitos especiales. Se ha sostenido que procede respecto de autores, inductores, cómplices y encubridores.

Extradición activa

Procedencia de la extradición activa. Para que proceda la extradición activa deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que se hubiere formalizado la investigación por un delito.
  • Que ese delito tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de 1 año.
  • Que el individuo involucrado se encuentre en país extranjero.
  • Que el ministerio público, o el querellante en su caso, solicite al juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estima procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida.

La extradición procede, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a 1 año.

Tramitación de la extradición activa

Tramitación ante el juez de garantía. Se puede formalizar la investigación respecto del imputado ausente, el que es representado en la audiencia respectiva por un defensor penal público, si no contare con defensor particular.

Al término de la audiencia, previo debate, el juez de garantía accederá a la solicitud de extradición si estima que en la especie concurren los requisitos de la prisión preventiva, es decir que existen antecedentes que justifique la existencia del delito que se investiga, que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ausente ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor y que existen antecedentes calificados que permitan al tribunal decretar la prisión preventiva.

Si el juez de garantía diere lugar a la solicitud de extradición a petición del fiscal o del querellante, declara la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado, en caso de que se cumplan las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida respectiva.

Para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, es necesario que conste en el procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad.

Audiencia ante la Corte de Apelaciones. Recibidos los antecedentes por la Corte de Apelaciones, ésta fija una audiencia para fecha próxima, a la cual cita al ministerio público, al querellante, si éste hubiere solicitado la extradición y al defensor del imputado ausente.

La audiencia tiene lugar con los litigantes que asistan y no se puede suspender a petición de éstos. Se inicia con una relación pública de los antecedentes que motivan la solicitud; luego, se concede la palabra al fiscal, en su caso al querellante y al defensor.

Solicitud de detención previa u otra medida cautelar personal. Durante la tramitación de la extradición, a petición del fiscal o del querellante que la hubiere requerido, la Corte de Apelaciones puede solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal.

La solicitud de la Corte de Apelaciones debe consignar los antecedentes que exige el tratado aplicable para solicitar la detención previa o, a falta de tratado, al menos los antecedentes de identificación del imputado, la calificación del delito, la existencia de una orden restrictiva o privativa de libertad.

Sentencia del procedimiento de extradición activa

Fallo de la solicitud de extradición activa. Finalizada la audiencia, la Corte de Apelaciones resuelve en un auto fundado si debe o no solicitarse la extradición del imputado. En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la solicitud de extradición, no procederá recurso alguno.

Fallo que acoge la solicitud de extradición activa. En caso de acoger la solicitud de extradición, la Corte de Apelaciones se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores, al que hace llegar copia de la resolución que acoge la extradición, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición.

Acompañará, además:

  • Copia de la formalización de la investigación que se hubiere formulado en contra del imputado;
  • De los antecedentes que la hubieren motivado, o
  • De la resolución firme que hubiere recaído en el procedimiento, si se tratare de un condenado;
  • De los textos legales que tipifican y sancionan el delito, de los referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y
  • Toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado.

Cumplidos estos trámites, la Corte de Apelaciones devuelve los antecedentes al tribunal de origen.

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, y en presencia del defensor, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Tramitación del fallo que acoge la solicitud de extradición activa. El Ministerio de Relaciones Exteriores legalizará y traducirá los documentos acompañados, y hará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte de Apelaciones.

Si se obtuviere la extradición del imputado, lo hará conducir del país en que se encontrare, hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal. En este último caso, la Corte de Apelaciones ordenará que el imputado sea puesto a disposición del tribunal competente, a fin de que el procedimiento siga su curso o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.

Extradición activa improcedente o no concedida. Si la Corte de Apelaciones declara no ser procedente la extradición, se devuelven los antecedentes al tribunal, a fin de que proceda según corresponda.

Si la extradición no fuere concedida por las autoridades del país en que el imputado se encontrare, se comunica el hecho al tribunal de garantía para idéntico fin.

Multiplicidad de imputados en un mismo procedimiento. Si el procedimiento comprende a un imputado que se encontrare en el extranjero y a otros imputados presentes, se sigue el procedimiento de extradición respecto al primero y el procedimiento general continúa respecto a los segundos.

Extradición pasiva

Procedencia de la extradición pasiva. Cuando un Estado extranjero solicita a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a 1 año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema, que debe designar un ministro para que conozca de este procedimiento.

Tramitación de la extradición pasiva

Tribunal de primera instancia en la extradición pasiva. Recibidos los antecedentes, se designa al ministro de la Corte Suprema que conoce en primera instancia de la solicitud de extradición, quien fijará, desde luego, día.y hora para la realización de la audiencia de extradición pasiva y pondrá la petición y sus antecedentes en conocimiento del representante del Estado requirente y del imputado, a menos que se hubieren solicitado medidas cautelares personales en contra de este último.

Si se hubieren pedido tales medidas, el conocimiento de la petición y los antecedentes se suministran al imputado una vez que las mismas se hubieren decretado.

Detención previa. Antes de recibirse la solicitud formal de extradición, el Ministro de la Corte Suprema puede decretar la detención del imputado, si así se hubiere estipulado en el tratado respectivo o lo requiere el Estado extranjero mediante una solicitud que contemple las siguientes menciones mínimas:

  • La identificación del imputado;
  • La existencia de una sentencia condenatoria firme o de una orden restrictiva o privativa de la libertad personal del imputado;
  • La calificación del delito que motivare la solicitud, el lugar y la fecha de comisión de aquél, y
  • La declaración de que se solicitará formalmente la extradición.

La detención previa se decreta por el plazo que determinare el tratado aplicable o, en su defecto, por un máximo de 2 meses a contar de la fecha en que el Estado requirente fuere notificado del hecho de haberse producido la detención previa del imputado.

Representación del Estado requirente. El ministerio público representa el interés del Estado requirente en el procedimiento de extradición pasiva, lo que no obsta al cumplimiento de lo dispuesto en su ley orgánica constitucional.

En cualquier momento, antes de la audiencia, el Estado requirente puede designar otro representante, caso en el cual cesará la intervención del ministerio público.

Ofrecimiento y producción de pruebas. Si el Estado, requirente y el imputado quisieren rendir prueba testimonial, pericial o documental, la deben ofrecer con al menos 3 días de anticipación a la audiencia, individualizando a los testigos, si los hubiere, en la solicitud que presenten. Esta prueba se produce en la audiencia respectiva.

Procedencia de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales. Presentada la solicitud de extradición, el Estado requirente puede solicitar la prisión preventiva del individuo cuya extradición se requiere, u otras medidas cautelares personales, que se decretan si se cumplen los requisitos que disponga el tratado respectivo.

En cualquier estado del procedimiento se pueden revocar, modificar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.

Audiencia en la extradición pasiva. La audiencia es pública, y a su inicio el representante del Estado requirente da breve cuenta de los antecedentes en que se funda la petición de extradición. Si fuere el ministerio público, hace saber también los hechos y circunstancias que obraren en beneficio del imputado.

A continuación se rinde la prueba testimonial, pericial o documental que las partes hubieren ofrecido. Una vez rendida la prueba, si el imputado lo deseare puede prestar declaración y, de hacerlo, puede ser contra interrogado. En la audiencia el imputado tiene derecho siempre a prestar declaración, ocasión en la que puede ser libre y directamente interrogado por el representante del Estado requirente y por su defensor.

En caso de que se hubiere rendido prueba o hubiere declarado el imputado, se le concede la palabra al representante del Estado requirente, para que exponga sus conclusiones.

Luego, se le concede la palabra al imputado para que, personalmente o a través de su defensor, efectúe las argumentaciones que estimare procedentes.

Sentencia del procedimiento de extradición pasiva

Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concede la extradición si estima comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:

  • La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;
  • Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y
  • Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.

La sentencia correspondiente se dictará, por escrito, dentro de 5° día de finalizada la audiencia.

Recursos en contra de la sentencia que falla la petición de extradición. En contra de la sentencia que se pronuncia sobre la extradición proceden el recurso de apelación y el recurso de nulidad, los que sólo pueden fundarse en una o más de las causales previstas en los artículos 373, letra a), y 374.

Corresponde conocer de estos recursos a la Corte Suprema. En el evento de interponerse ambos recursos, deben deducirse en forma conjunta en un mismo escrito, uno en subsidio del otro y dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de la resolución. La Corte Suprema conocerá de los recursos previa vista de la causa.

Sentencia que concede la extradición pasiva. Ejecutoriada que fuere la sentencia que concede la extradición, el Ministro de la Corte Suprema pone al sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al país queda hubiere solicitado.

Sentencia que deniega la extradición pasiva. Si la sentencia deniega la extradición, aun cuando no se encontrare ejecutoriada, el Ministro de la Corte Suprema procede a decretar el cese de cualquier medida cautelar personal que se hubiere decretado en contra del sujeto cuya extradición se haya solicitado.

Ejecutoriada la sentencia que denegó la extradición, el Ministro de la Corte comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del procedimiento, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.

Desistimiento del Estado requirente. Se sobreseerá definitivamente en cualquier fase del procedimiento en que el Estado requirente se desistiere de su solicitud.

Extradición pasiva simplificada. Si la persona cuya extradición se requiera, luego de ser informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, con asistencia letrada, expresa ante el Ministro de la Corte Suprema que conociere de la causa, su conformidad a ser entregada al Estado requirente, el Ministro concede sin más trámite la extradición. Así se pronuncia el artículo 454 del Código Procesal Penal.

Ejecutoriada que fuere la sentencia que concede la extradición, el Ministro de la Corte Suprema pone al sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al país que la hubiere solicitado.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.