Sobreseimiento del Proceso Penal

Conforme lo ordena el Código Procesal Penal, el sobreseimiento puede ser de dos tipos: sobreseimiento temporal y sobreseimiento definitivo.
Sobreseimiento del Proceso Penal

El sobreseimiento se ordena en los artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal. La etapa de investigación del proceso criminal esta sujeta a plazo (dos años como máximo), luego, una vez que la fase concluye, el fiscal debe decidir que camino tomar, conforme lo ordenado por la legislación penal. Al respecto, una de las vías es solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.

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Cierre de la investigación penal

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declara cerrada la investigación y puede, dentro de los 10 días siguientes, pedir:

  • Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
  • Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
  • Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.

En el primer caso (sobreseimiento definitivo o temporal), el fiscal adjunto debe formular su requerimiento al juez de garantía, quien cita a todos los intervinientes a una audiencia.

Concepto de sobreseimiento

El sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de formalización. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continúa el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél.

Sobreseimiento definitivo o temporal

Además del concepto de sobreseimiento recien enunciado, la doctrina establece que el sobreseimiento puede ser de dos tipos: sobreseimiento definitivo o temporal. Primeramente, sobreseimiento definitivo es aquel que concluye el procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, posee autoridad de cosa juzgada. En cambio, el sobreseimiento temporal es aquel que inmoviliza el avance del proceso penal, hasta que se manifiesten nuevos antecendentes de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.

Casos para decretar el sobreseimiento definitivo

El juez de garantía decreta el sobreseimiento definitivo:

  • Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;
  • Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
  • Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
  • Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley;
  • Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y
  • Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.

El juez no puede dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° (muerte del responsable) y 2° (cumplimiento de la condena) del artículo 93 del Código Penal.

Casos para decretar el sobreseimiento temporal

a) El juez de garantía decreta el sobreseimiento temporal en los siguientes casos:

  • Cuando para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una cuestión prejudicial civil;
  • Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, y
  • Cuando, después de cometido el delito, el imputado cae en enajenación mental.

b) El tribunal del juicio oral en lo penal decreta el sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiera comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere sido declarado rebelde.

Efectos del sobreseimiento definitivo o temporal

El sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Al contrario, el sobreseimiento temporal no pone fin al proceso penal, sino que solo suspende el avance del proceso penal hasta que cese la causa que detiene la prosecución del juicio. En este sentido se pronuncian los artículos 251 y 254 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Recursos procesales ante el sobreseimiento

El sobreseimiento sólo es impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Así lo dispone el artículo 253 del Código Procesal Penal.

El recurso de apelación es aquel acto jurídico procesal de parte agraviada y por el cual se solicita al tribunal superior jerárquico que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior.

Facultades del juez respecto del sobreseimiento

El juez de garantía, al término de la audiencia se pronuncia sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Puede acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la considerare procedente. En el caso de rechazarla, deja a salvo las atribuciones del ministerio público para formular acusación o de no perseverar en el procedimiento, contempladas en el artículo 248 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.