Acción de Nulidad de Derecho Público

La jurisprudencia y la doctrina admiten la existencia de la acción de nulidad de derecho público como base de nuestro Estado de Derecho.
Acción de Nulidad de Derecho Público

Se entiende por nulidad de derecho público "la sanción que afecta a los actos que carecen de los requisitos copulativos de validez", estos requisitos de validez se encuentran establecidos en Chile en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. También se dice que la nulidad de derecho público es "la sanción a la ilegalidad de cualquiera de los elementos del acto administrativo: competencia, forma, objeto, fin y motivos".

Tabla de contenido

Acerca de la acción de nulidad de derecho público

La jurisprudencia y la doctrina admiten la existencia de la acción constitucional de nulidad de derecho público como base de nuestro Estado de Derecho, donde el juez reconoce, declara o constata, para mayor certeza y seguridad jurídica del afectado y terceros, la nulidad ipso iure de los actos administrativos que infrinjan el Principio de Legalidad o Juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Es decir, cuando en un acto de la administración del Estado, su dictación no se ajusta a la forma prescrita en el ordenamiento jurídico, carece de valor, y por lo tanto los tribunales lo pueden declarar mediante la acción de nulidad de derecho público.

Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.

Tribunal competente

Los jueces de letras en primera instancia tienen plena competencia para conocer de la nulidad de derecho público de los actos administrativos por infracción al artículo 7° CPR.

Titular de la acción de nulidad de derecho público

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos o en sus situaciones jurídicas protegidas, por actos irregulares de la Administración del Estado, tiene derecho a impugnar la validez de los actos administrativos en sede judicial. No estamos frente a una acción popular, porque se exige que haya existido una lesión en el patrimonio del afectado (no necesariamente la vulneración de un derecho sino también de una situación de hecho).

Procedencia y tramitación

No procede solicitar la Nulidad de Derecho Público de una resolución judicial, porque respecto de éstas existen los mecanismos propios regulados en los códigos procesales.

Esta nulidad de derecho público puede ser promovida en un proceso como acción en un procedimiento ordinario (sin perjuicio de aplicarse las reglas del procedimiento de hacienda en casos de órganos fiscales) o como excepción de fondo en un proceso ya iniciado (Jara Schnettler).

Características de la acción de nulidad de derecho público

Siguiendo al profesor Martínez Estay podemos señalar las siguientes características de la nulidad de derecho público:

a) La nulidad de derecho público es una consecuencia directa de la Supremacía de la Constitución, y en concreto de una de las formas a través de las cuales se logra la limitación del poder, a saber, la creación de órganos y la atribución de competencias por parte de la Constitución.

b) Como consecuencia de lo anterior, no hay más órganos del estado que aquéllos que expresamente contempla la Constitución, y éstos no pueden llevar a cabo más funciones que las reconocidas y atribuidas por ésta, ni ejercerlas sino en los términos establecidos en ella.

c) A raíz de esto, si un órgano del estado realiza actuaciones fuera de dichos márgenes, éstas no se incorporan al mundo del Derecho, sino que son meros hechos, y ello no puede ser saneado por el transcurso del tiempo.

d) El origen de la Nulidad de Derecho Público está en la Constitución de 1833, época en la que los principios sobre nulidad civil del Código del ramo no estaban vigentes, ni formaban parte de nuestra tradición jurídica, la que reconocía la existencia de una nulidad ipso iure.

e) La nulidad ipso iure no es algo propio y exclusivo de nuestro Derecho Público. En el Derecho Administrativo español se consagra la Nulidad de Pleno Derecho, y en el Derecho Administrativo inglés los actos administrativos dados ultra vires son nulos de Derecho (void in lato).

f) Si la acción de Nulidad de Derecho Público es imprescriptible, obviamente también lo es la acción destinada a obtener la reparación del daño causado por el acto nulo, pues accessorium cedit principali. Además, in mctiore minus inest (cui hcet quod est plus, licet utique quod est minus).

Sin embargo, la Corte Suprema en un fallo de 26 de septiembre de 2007 ha sentenciado que si bien la acción de nulidad es imprescriptible, no significa que las acciones restitutorias de carácter patrimonial que son consecuencia de la declaración de nulidad lo sean, debiendo estas acciones regirse por la prescripción extintiva del Código Civil.

g) No obstante, la Nulidad de Derecho Público no resulta aplicable a los jueces. Ello por las siguientes razones: 1) Porque la función judicial es de auctoritas y no de potestas, por lo que la idea de limitar el poder no les resulta aplicable a los jueces, pues no son poder. 2) Porque el fin de la Constitución, la limitación del poder, se consigue mediante una entidad externa y fuera del alcance del poder, el Derecho, aplicado por órganos ajenos al poder, los jueces, quienes dicen el Derecho a través de casos concretos. 3) Porque además las decisiones judiciales en determinado momento alcanzan la cualidad de cosa juzgada, lo que las hace inamovibles.

Bibliografía: Constitución Política de la República. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.