Procedimiento Monitorio

El Procedimiento Monitorio se aplica sólo para el caso de que se trate de una falta sancionable con pena de multa por requerimiento del fiscal.
Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio se regula en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Este procedimiento es una subespecie, más concentrada, del procedimiento simplificado, que se aplica sólo para el caso de que se trate de una falta sancionable con pena de multa.

Tabla de contenido

Aplicación del procedimiento monitorio

Este procedimiento especial sólo se aplica tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal pide sólo pena de multa. A este respecto, el procedimiento monitorio constituye una variación del procedimiento simplificado, antes estudiado y que se establece en el artículo 392 del Código Procesal Penal.

El conocimiento y fallo de las faltas se sujeta al procedimiento simplificado. Además, el procedimiento se aplica, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (de 61 a 540 días).

El requerimiento del procedimiento monitorio debe contener:

  • La individualización del imputado;
  • Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes;
  • La cita de la disposición legal infringida;
  • La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación;
  • El monto de la multa que solicita imponer; y
  • La individualización y firma del requirente.

Si el juez estima suficientemente fundado el requerimiento de aplicación del procedimiento monitorio y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución judicial que así lo declare.

Contenido de la resolución judicial

Dicha resolución contiene, además, las siguientes indicaciones:

  • La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo;
  • La instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el imputado en orden a aceptar el requerimiento y la multa impuesta, así como de los efectos de la aceptación, y
  • El señalamiento del monto de la multa y de la forma en que la misma debiere enterarse en arcas fiscales, así como del hecho que, si la multa fuere pagada dentro de los 15 días siguientes a la notificación al imputado de la resolución, ella será rebajada en 25%, expresándose el monto a enterar en dicho caso.

Actitudes del imputado

a) Si el imputado paga dicha multa o transcurriere el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución que la impusiere, sin que el imputado reclama sobre su procedencia o monto, se entiende que acepta su imposición. En dicho evento la resolución se tiene, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada.

b) Por el contrario, si dentro del mismo plazo de 15 días, el imputado manifestare, de cualquier modo fehaciente, su disconformidad con la imposición de la multa o su monto, se prosigue de acuerdo al procedimiento simplificado. La misma situación sucede si el juez no considerare suficientemente fundado el requerimiento de aplicación del procedimiento monitorio o la multa propuesta por el fiscal. Así lo ordena el artículo 392 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.