Recurso de Revisión Penal

El recurso de revisión penal busca la declaración por parte de la Corte Suprema en un procedimiento determinado de que un proceso penal fue injusto.
Recurso de Revisión Penal

El recurso de revisión penal posee una reglamentación especial contenida en el Código Procesal Penal. Esta acción legal es diferente a la reglamentada por el Código de Procedimiento Civil y pretende la declaración por parte de la Corte Suprema en un procedimiento determinado de que un proceso penal fue injusto.

Tabla de contenido

Acerca de la acción penal de revisión

El código procesal penal regula en sus artículos 473 a 480 la revisión de las sentencias firmes. Esta pretensión penal es distinta a la regulada en el Código de Procedimiento Civil. La hemos denominado acción penal de revisión porque se enmarca dentro del proceso penal. Mediante el recurso de revisión penal se genera un procedimiento, al menos en sentido formal, por el que se ataca la cosa juzgada material de una sentencia penal firme, que es injusta con base en determinados motivos. A través de ella los legitimados ejercen una pretensión distinta a la querella o denuncia penal que dio origen al proceso penal donde se exige su revisión. No es un simple recurso procesal, es más que eso; es una acción que busca la declaración por parte de la Corte Suprema en un procedimiento determinado de que un proceso penal fue injusto.

Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.

Procedencia de la revisión penal

El artículo 473 regula las causas que permiten interponer esta acción de revisión. Son cinco causas que ha señalado el código (numerus clausus) y según el párrafo primero del mencionado artículo, permiten a la Corte Suprema rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito, anulándolas.

Para que pueda darse este procedimiento se requiere que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Existencia de una sentencia condenatoria; no se revisan las sentencias absolutorias. 2) Que esa sentencia condenatoria se haya dictado en un proceso por crimen o simple delito, quedando excluido los procesos sobre faltas. 3) Que esa sentencia esté firme o ejecutoriada.

Las siguientes causas permiten rever una sentencia firme penal:

a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola. Aquí el legislador establece que la causa es la existencia de sentencias contradictorias recaídas sobre dos o más personas distintas y que se pronuncian sobre un mismo hecho delictivo (delito dice el código) y que ese hecho no hubiera podido ser cometido más que por una sola personas. Esta causa necesariamente exige la existencia de dos o más personas distintas condenadas, por lo que no puede aplicarse para el caso de una misma persona condenada dos veces por un mismo hecho.

b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobará después de la condena. En este caso la causa de revisión supone el error de haber condenado a alguien por homicidio cuando la víctima de ese delito está viva y se comprueba después de la condena respectiva. Sin duda que la condena debe haber sido por homicidio consumado y no por frustrado (Gómez Colomer).

Como el legislador habla de "homicidio" debemos entender que quedan comprendidos los casos de homicidio calificado, parricidio e infanticidio.

La duda que puede producirse en este caso es si acreditada la causa puede seguirse un nuevo proceso penal, pero por homicidio frustrado. Pienso que ello es factible porque el objeto del nuevo proceso penal será la frustración de un homicidio y no el homicidio mismo. Aun cuando se trate de los mismos hechos. De todas maneras reconozco que el problema planteado es discutible.

c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal. Esta causa es muy similar a las contempladas en el código de procedimiento civil. Se exige que la condena se haya basado (el código dice fundada) en ese documento o en esa declaración testimonial y luego se dicta nueva sentencia penal (firme) declarando que dicho documento o testimonio es falso. Si existen otras pruebas que llevaron al tribunal a condenar a un sujeto y se diere esta situación del documento falso o testimonio falso no procede la revisión de la sentencia.

d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriera o se descubriere algún hecho o apareciera algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastara para establecer la inocencia del condenado. Esta circunstancia exige la ocurrencia de algún hecho (ejemplo: retractación de algún testigo), o el descubrimiento de algún hecho, o la aparición de algún documento desconocido, que por su naturaleza basta para establecer la inocencia de la persona condenada.

e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme. Aquí la causa proviene de la propia jurisdicción penal. El juez o jueces que dictan la sentencia condenatoria han prevaricado o ha existido cohecho. Exigiéndose la declaración de una sentencia condenatoria firme que establezca la prevaricación o el cohecho.

Plazo y titulares de la solicitud de revisión

La revisión de la sentencia firme puede solicitarse, en cualquier tiempo. Están legitimados para ejercer esta acción de revisión el ministerio público, el condenado o el cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes o hermanos de éste. Asimismo, puede interponer la acción quien hubiere cumplido su condena o sus herederos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratare de rehabilitar su memoria.

Tribunal competente

De esta acción penal de revisión conoce la Excelentísima Corte Suprema. Tiene competencia absoluta y relativa para conocer de ella. No existe otro tribunal que pueda conocer de esta pretensión. Su conocimiento de conformidad al artículo 98 número 5° del Código Orgánico de Tribunales es en sala. De acuerdo a la especialización de salas de este Tribunal, su conocimiento específico corresponde a la Segunda Sala en lo Penal.

Formalidades de la solicitud de revisión

La acción de revisión se materializa en una solicitud dice el código en su artículo 475, y se presenta ante la secretaría de la Corte Suprema. Deberá expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicita y los documentos que comprueban los hechos en que se sustenta.

Si la causal alegada fuere la de la letra b) del artículo 473 del código, la solicitud deberá indicar los medios con que se intentare probar que la persona víctima del pretendido homicidio hubiere vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si fuere la de la letra d), indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, expresará los medios con que se pretendiese acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo en que se encuentra.

Presentada la solicitud y esta no se conforma a lo que hemos señalado en el párrafo anterior, o bien adolezca de manifiesta falta de fundamento, será rechazada de plano, decisión que deberá tomarse por la unanimidad de la sala del tribunal (artículo 475 párrafo tercero). Debemos entender que si no hay unanimidad de la sala del Tribunal está obligado a darle tramitación.

Tramitación del recurso de revisión penal

Interpuesta en forma legal, se da traslado de la petición al fiscal, o al condenado, si el recurrente fuere el Ministerio Público. Una vez evacuado el traslado en el plazo que le haya señalado la sala, se mandará traer la causa en relación, y, vista en la forma ordinaria, se falla sin más trámite. No se admite la prueba de testigos para probar los hechos en que se funda la solicitud de revisión.

Efectos de la interposición de la solicitud de revisión

La solicitud de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia que se intentare anular. En todo caso, dice el legislador en su artículo 477 que si el tribunal lo estima conveniente, en cualquier momento del trámite puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si correspondiere, alguna de las medidas cautelares personales que regula el Código Procesal Penal en su libro I. En este caso la Corte Suprema deberá enviar un oficio al juzgado respectivo ordenando la suspensión, quien a su vez deberá comunicarse a Gendarmería de Chile.

Decisión de la Corte Suprema

Si la Corte acoge la solicitud de revisión debe declarar la nulidad de la sentencia. Luego, para determinar el paso a seguir hay que atender a la causa alegada: Si la causa se debe a sentencias contradictorias deben remitirse los antecedentes al nuevo tribunal penal competente que corresponda. Si la causa alegada fuera la existencia de la víctima del delito de homicidio, debe ponerse en libertad inmediata al autor, cómplice y encubridores, sin perjuicio de lo señalado más arriba sobre la posibilidad (discutible) de accionar en un nuevo proceso por homicidio frustrado, sin perjuicio de lo señalado por el art. 480.

En las causas del artículo 473 letras c, d y e deben remitirse los antecedentes al nuevo tribunal competente para conocer del nuevo proceso. En todo caso, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 478, si de los antecedentes resultare fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, el tribunal además de dictar la sentencia de nulidad debe dictar, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda.

Asimismo, cuando hay mérito para ello y así lo hubiere recabado quien hubiere solicitado la revisión, la Corte podrá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia de la indemnización por error judicial que establece el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República.

Efectos de la sentencia dictada por la Corte Suprema

Si la sentencia de la Corte Suprema o, en caso de que hubiere nuevo proceso penal, la que pronunciare el tribunal que conociere de él, comprobare la completa inocencia del condenado por la sentencia anulada, éste podrá exigir que dicha sentencia se publique en el Diario Oficial a costa del Fisco y que se devuelvan por quien las hubiere percibido las sumas que hubiere pagado en razón de multas, costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.

El cumplimiento del fallo en lo atinente a las acciones civiles que emanan de él será conocido por el juez de letras en lo civil que corresponda, en juicio sumario. Los mismos derechos corresponderá a los herederos del condenado que hubiere fallecido. Además, la sentencia ordenará, según el caso, la libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación.

De acuerdo al artículo 480 del Código Procesal Penal si el ministerio público resuelve formalizar investigación por los mismos hechos sobre los cuales recayó la sentencia anulada, el fiscal acompañará en la audiencia respectiva copia fiel del fallo dictado por la Corte Suprema que acogió la revisión solicitada.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.