Adhesión a la Apelación

La adhesión a la apelación es la facultad que tiene el apelado para solicitar la reforma de la sentencia impugnada en la parte estimada como gravosa.
Adhesión a la Apelación

La adhesión a la apelación es una institución regulada en los artículos 216 y 217, Título XVII, Libro I del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 216 señala que adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.

Tabla de contenido

Concepto de adhesión a la apelación

De acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la adhesión a la apelación es aquella facultad que tiene el APELADO para solicitar la reforma de la sentencia impugnada en aquella parte que la estime gravosa.

Así el principio de que "quien no apela a la sentencia la aprueba, y por lo tanto, queda firme", tiene su excepción en la institución de la adhesión a la apelación. Ya que en la práctica puede ocurrir que las partes no quieran apelar, pero si una de ellas a último minuto interpone el recurso, se permite adherir a la otra para mantener la igualdad de las mismas.

Desde muy antiguo, ha perdurado la siguiente interrogante relacionada con esta institución —originada en la búsqueda de una solución justa del conflicto—: ¿puede, quien no impugnó de manera oportuna la sentencia, solicitar al superior que cuando revise la recurrida respecto de los extremos cuestionados por el apelante, la revise también respecto de las otras materias no incluidas en la apelación, pero que le causan agravio?

En respuesta a esta incógnita, desde la época de Justiniano se pensó que sí, permitiendo con ello a quien no apeló oportunamente comparecer ante el superior a efecto de solicitarle revise también lo que le agravia a sus intereses; aparece así la figura procesal que posteriormente ha sido conocida como la "adhesión a la apelación".

Por lo tanto, el OBJETO de la adhesión es permitir a aquella de las partes, que se ha conformado con el contenido de la sentencia —no obstante de que ésta no le otorgó todo lo que pretendía—, que al ver con posterioridad que la contraria deduce apelación, decida instar igualmente porque se modifique esa sentencia en la parte que le causa agravio. En una apelación derivada que se pospone en el tiempo en espera de ver qué es lo que hace la otra parte.

El recurso de apelación es aquel acto jurídico procesal de parte agraviada y por el cual se solicita al tribunal superior jerárquico que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior.

Denominación de la adhesión

Esta institución procesal utilizada por quien no apeló la sentencia en forma oportuna, se le conoce en la doctrina con diversas denominaciones, tales como: "apelación adhesiva", "adherimiento a la apelación", "apelación accesoria" o "apelación secundaria o derivada". Mientras que nuestro Código de Procedimiento Civil, en los arts. 216 y 217, se refiere a ella como "adhesión a la apelación".

Antecedentes históricos

La institución de la adhesión a la apelación fue introducida por Justiniano, quien por medio de la Ley 39 (Cód. Apellat), permitió a la parte que no había apelado adherirse a la apelación del adversario para pedir que se reforme la sentencia del tribunal inferior en lo que considere perjudicial a su parte, así el que apela y el que se adhiere están en la misma situación, como si los dos hubiesen apelado.

La reforma introducida por el emperador Justiniano en el año 530 de nuestra era, modificó sustancialmente el principio de la personalidad del recurso de apelación, vigente en esa época, por el de la comunidad del citado recurso. Refiere Loreto que ello sucedió con la famosa Constitución Ampliorem con ella, indica, el emperador se interesó por el triunfo de la justicia y por la igualdad de las partes en la instancia de la apelación, abandonando la posición puramente privatista del derecho anterior, en que el interés e impulso de los litigantes eran decisivos para la conducta del juez. La modificación introducida por Justiniano permitió reformar el fallo recurrido en contra del apelante aun cuando el apelado hubiese dejado transcurrir el término para apelar por su parte, siempre que el juez encontrase la reforma de la sentencia ajustada "a las leyes y la justicia"; bastaba para ello que el apelado compareciere y solicite la reforma del fallo en todo cuanto le fuere perjudicial, lo que obligaba al magistrado extender su examen y decisión a los puntos denunciados por el apelante y por el apelado.

El profesor venezolano Loreto señala que existe uniforme opinión, entre los estudiosos de este instituto, en considerar a la Constitución Ampliorem como el origen remoto de la adhesión a la apelación.

Desaparecido el Imperio Romano, la Constitución impuesta por Justiniano, en virtud del cual el juez estaba autorizado a reformar la sentencia apelada cuando ésta era perjudicial al apelado aun cuando éste no la había atacado, perdió fuerza; redescubierto el Digesto —y el Corpus Iuris— en la Edad Media, la glosa escrita sobre la Constitución Ampliorem reabrió el debate y se discutió de modo amplio y diverso; señala Loreto que la discusión se mantuvo durante las postrimerías de la Edad Media y varios siglos después, produciéndose una variedad de criterios que se mantuvo y propagó indefinidamente, siendo causa de confusión en la doctrina posterior y moderna.

Así, en el derecho canónico se usó originalmente la palabra "adhaerentes" para dar a entender del recurso usado por un interviniente en favor del apelante, es decir, contra el apelado. La doctrina y la jurisprudencia posterior dejó establecido que se trata de un recurso del apelado contra el apelante. En el derecho español las posiciones de la doctrina en esta materia han sido cambiantes; así, siguiendo lo establecido en las Partidas determinada doctrina, que ejerció influencia en algún momento, sostuvo que el efecto devolutivo y la comunidad de la apelación sólo se refería a los puntos y capítulos de la sentencia que eran objeto del recurso principal, no pudiendo en manera alguna extenderse sus efectos y beneficios a aquellos puntos que no habían sido recurridos por la apelada; no sucede ello, según esta doctrina, con los demás puntos, por lo que la parte contraria que no apelaba de ellos no podía solicitar —ni menos obtener— en la alzada una reforma en perjuicio del apelante. Se sostuvo además que sólo en los puntos objeto de apelación principal se producía la comunidad de la apelación y ello permitía al superior aplicar, incluso de oficio, la reformatio in peius en la sentencia apelada.

Fundamento de la adhesión a la apelación

La adhesión a la apelación se produce solamente cuando la sentencia definitiva es de carácter MIXTA, es decir, cuando se trata de aquella resolución que le causa un agravio tanto al demandante como al demandado.

Por lo tanto, el fundamento lo encontramos en un simple principio de lógica. Ya que si el apelado no apela es porque le satisface el fallo, aun cuando no hubiere obtenido todo lo que se proponía. Pero si la parte que ha perdido apela, no cabe duda que al apelado le conviene adherir al recurso, ya que tiene así la oportunidad de obtener todo lo que se proponía.

Naturaleza jurídica de la adhesión

Respecto de la naturaleza jurídica de la adhesión, existen dos posiciones doctrinarias. Estas posiciones se pueden sintetizar de la siguiente forma: Una posición minoritaria de la doctrina nos señala que la adhesión es una parte de la apelación. Estos autores nos indican que es accesoria a ella, por lo tanto, sigue la suerte de lo principal, ya que debido a su denominación se encuentra condicionada a la actitud del vencido. De manera que si este último apela y la contraparte tiene una actitud pasiva, se adhiere a la apelación presentada, por lo tanto, si la apelación desaparece no hay razón para que exista.

Por otra parte, la mayoría de la doctrina, al igual que la jurisprudencia condicionan la adhesión a la apelación, ya que necesita de ella para nacer, subsistiendo, luego por sí sola, como un recurso independiente. Los argumentos de esta postura son los siguientes:

  • La adhesión debe cumplir con los mismos requisitos de la apelación.
  • Se tramita en forma separada a la apelación.
  • El Código de Procedimiento Civil exige que se registre la hora y el día de ingreso, lo que refleja que tiene vida propia.

De ahí que el profesor Mosquera señale que se han mancomunado la apelación con la adhesión a la apelación en todo. La adhesión debe contener fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas. Es decir, el Código de Procedimiento Civil la considera como una apelación, la autonomiza en forma total; que la desprende de la apelación y la hace cumplir —a la adhesión a la apelación— todos los requisitos propios de las apelaciones, y cuidado con esto, porque esto sí que es una innovación muy importante también, como lo que ha ocurrido con la apelación.

La adhesión a la apelación no es una apelación adhesiva, puesto que la parte apelada no se adhiere al recurso planteado por la apelante, sino que plantea su propio recurso. Los autores españoles hablan de "apelación mediata" en contraposición a la apelación inmediata que hace valer el apelante.

Requisitos de la adhesión

Los requisitos que deben concurrir para que pueda configurarse esta institución procesal son los siguientes:

  • Que una de las partes haya interpuesto una apelación.
  • Que el recurso de apelación esté pendiente.
  • Que la sentencia definitiva apelada cause un agravio al apelado.
  • Que el apelado manifieste en forma concreta y dentro de los plazos legales su intención de adherirse a la apelación.

Por lo tanto, para adherir a la apelación es necesario que exista un recurso de apelación, lo que se puede determinar por medio de la certificación de recepción de los antecedentes relativos a la apelación, para que en el evento de que el apelante se desista de él, subsista la adhesión, siempre que se haya adherido dentro de plazo. De manera que desde el momento en que el apelante se desiste, ya no será admisible la adhesión del apelado.

Plazo para adherir a la apelación

Según nos indica el artículo 217, existe solo una oportunidad en la cual las partes pueden adherir a la apelación, es decir, en segunda instancia. La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el artículo 200.

La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y de desistimiento se registrará por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en que se permite la presentación de los escritos en soporte papel.

En la tramitación del recurso de apelación en segunda instancia, una vez cumplida la certificación en la carpeta electrónica de la recepción de los antecedentes referidos en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, comienza a correr el plazo para que el apelado se adhiera a la apelación.

Formalidades del escrito de adhesión

El escrito de adhesión a la apelación debe cumplir con las siguientes formalidades:

  • Debe ir fundado tanto en los hechos como en el derecho.
  • Debe indicar las peticiones concretas.
  • Requisitos comunes a todo escrito.

En el evento de que el escrito no cumpla con alguno de estos requisitos, puede ser desechado, según lo indicado en los artículos 201 y 217.

Titular de la adhesión

Puede adherirse al recurso de apelación todo aquel que sea apelado, si el fallo le cause algún agravio. Cuando hablamos de apelados nos referimos no sólo a las partes, sino también a los terceros. Respecto de los terceros surge la siguiente interrogativa, ¿pueden adherirse a la apelación los terceros que no se han hecho partes en segunda instancia? La respuesta es afirmativa, es decir, éstos pueden adherirse a la apelación, puesto que pudieron intervenir en primera instancia, conforme lo prescriben los artículos 16, 22 y 23.

Efectos de la adhesión a la apelación

Los efectos de la adhesión a la apelación son los siguientes:

  • Se AMPLÍA la competencia del tribunal, porque no sólo conoce de la apelación sino también de la adhesión.
  • El apelado que adhiere se transforma en APELANTE.
  • Se tramita en forma INDEPENDIENTE al recurso de apelación, sin perjuicio de que para objeto de resolver la apelación se acumule la adhesión al recurso ya interpuesto.

Tramitación de la adhesión

La adhesión a la apelación se interpone ante el tribunal superior jerárquico, el cual debe analizar en CUENTA las posibles causales de inadmisibilidad de la adhesión, según lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, el cual le es enteramente aplicable.

El tribunal sólo debe limitarse a resolver sobre la admisibilidad de la adhesión, sin que éste pueda darle una tramitación incidental o bien decretar algún otro trámite antes de resolver. Si en segunda instancia el tribunal declara inadmisible la adhesión a la apelación, "procedería" de igual forma el recurso de hecho, pero ante la Corte Suprema.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.