Notificación por Cédula

La notificación por cédula se verifica con la entrega de copia de resolución judicial y los datos necesarios para sus acertada inteligencia.
Notificación por Cédula

La notificación por cédula se establece en los artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta especie de notificación se verifica mediante la entrega que realiza en ministro de fe, en el domicilio del notificado, con las formalidades legales, de una cédula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Tabla de contenido

Concepto de notificación por cédula

La notificación por cédula es un acto jurídico procesal, por el cual un receptor judicial entrega en el domicilio del notificado los antecedentes señalados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Dichos antecedentes son la cédula, de ahí la denominación de esta especie de notificación.

Las notificaciones son actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o la resolución judicial misma.

Artículo 48 CPC (Código de Procedimiento Civil)

Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Estas cédulas se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 44.

Se pondrá en los autos testimonio de la notificación con expresión del día y lugar, del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega. El procedimiento que establece este artículo podrá emplearse, además, en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene.

Obligación procesal de todo litigante

En su primera gestión judicial, todo litigante (demandante y demandado) debe designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal. Esta obligación legal se encuentra expresamente contemplada en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.

Si la parte no cumple con la designación del domicilio en la forma indicada, las resoluciones que se dicten se entenderán notificadas, por el ministerio de la ley, por su inclusión en el estado diario y se proseguirá de esta manera mientras no se cumpla con la obligación de fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal (artículo 53).

Antecedentes que se entregan: cédula

Esta notificación es efectuada por un receptor judicial, entregando cédula que contenga:

  • Copia íntegra de la resolución, y
  • Los datos necesarios para su acertada inteligencia (rol de la causa, tribunal del cual emana, individualización de las partes del juicio).

Deben entregarse esta cédula en el domicilio del notificado (concordancia con el artículo 49), a cualquier persona adulta o bien mediante un aviso fijado en la puerta de dicho domicilio. Las horas hábiles para notificar son entre las 8 y 20 horas.

Resoluciones judiciales que se notifican por cédula

Las resoluciones judiciales que se notifican por cédula son las siguientes:

  • Sentencia definitiva de única o primera instancia.
  • Resolución que recibe la causa a prueba.
  • La que ordene la comparecencia personal de las partes.
  • Cuando el tribunal expresamente lo ordene.
  • Cuando la ley expresamente lo ordene.
  • Pueden notificarse por cédula en los casos de los artículos 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil ya estudiados en la notificación personal.
  • También puede utilizarse la notificación por cédula en el caso del artículo 302 del CPC, que se refiere al procedimiento que debe emplearse en las medidas precautorias.

Efectuada esta notificación se pondrá testimonio de ella en la carpeta electrónica expresando día, lugar, nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega.

Nuestra jurisprudencia ha fallado que "la notificación por cédula que autoriza el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede practicarse una vez que la persona a quien se trata de notificar por ese procedimiento haya comparecido al pleito y designado, dentro de los límites urbanos un domicilio conocido" (Corte Suprema, Repertorio del Código de Procedimiento Civil, 1953, p. 95).

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.