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Constitución de Sociedades Anónimas | |||
En cuanto a las sociedades específicas, hablamos de una sociedad formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Tal como señala el
art. 1º de la Ley 18046, la sociedad anónima es siempre
mercantil, pudiendo ser abierta o cerrada. |
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